ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. DAÑOS sufridos por un menor en el sector de juegos de un supermercado. Autitos chocadores. COSA RIESGOSA. Riesgo previsible genéricamente. Nexo causal entre la cosa y el daño derivado del golpe. Artículo 1113 de Código Civil. Incumplimiento de las medidas de seguridad. RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL CENTRO COMERCIAL derivada del «deber de garantía» o «crédito de seguridad». Carga de la prueba.-AUTOS :»P.S.M.C/COTO CICSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-CAM.DE APELACION CIVIL Y COMERCIAL DE LOMAS DE ZAMORA-PCIA BS.AS. FECHA 10-03-2009.-