ALIMENTOS. PRETENSIÓN ALIMENTARIA ENTABLADA CONTRA LA MEDIA HERMANA. Fallecimiento previo de los progenitores de la actora. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 367 DEL CÓDIGO CIVIL, INC. 2. Delicado estado de salud de la accionante. INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE. Dificultades para obtener recursos económicos por sus propios medios. Percepción de jubilación por invalidez. Monto insuficiente para afrontar las erogaciones habituales y los gastos extraordinarios derivados de su enfermedad. Falta de pruebas suficientes para acreditar los ingresos del demandado. Presunciones. Criterio amplio de interpretación. Contemplación de las necesidades imprescindibles de la accionante. Solidaridad entre los miembros de la familia. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.-AUTOS “P.S.F. C/P.I.S. S/ ALIMENTOS-JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Nº 9(SENTENCIA NO FIRME.)- |
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