Vacaciones. El artículo 12  de la Ley 26.390 sustituye el artículo 194 de la Ley 20744.-El nuevo texto expresa que: “Las personas menores de 18 años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el Título V de esta ley”.

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