La primer parte del art.645 del CPCCN se refiere a alimentos atrasados,devengados durante la tramitación del juicio.-”..el Juez fijará una cuota suplementaria,de acuerdo con las disposiciones de inembargabilidad de sueldos,jubilaciones y pensiones,la que se abonará en forma independiente..”Como dichos alimentos no pueden ser percibidos durante ese lapso,(duración del juicio),pues no está establecida su procedencia ni [...]

Tags: , ,

Continuar leyendo el post.....