Los hijos menores de 5 años, quedan a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interès del menor.
Ante la falta de acuerdo de los progenitores, y cuando hablamos de menores mayores de 5 años, el art.206 C.Civil en su pàrrafo 2 dispone “..que a falta de acuerdo de los cònyuges, quedaràn a [...]

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