En caso de fallecimiento del acreedor o deudor.:La prestación alimentaria es inherente a la persona, tanto del obligado como del beneficiario.- 
Si bien dicho carácter no se encuentra específicamente establecido, ello se infiere del art. 374  del C.Civil en cuanto éste expresa que dicha prestación no puede “transferirse por acto entre vivos o muerte del [...]

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