CUOTA ALIMENTARIA. ART. 209 Código Civil. Convenio celebrado en virtud de la situación patrimonial de ambos cónyuges. Situación de necesidad de la alimentada. Descuentos sobre el sueldo del alimentante que representan cargas por adelantos o cobros de aquellos créditos de los cuales sólo se ha beneficiado y ha gozado el incidentista, situación que no puede [...]

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