SUCESIONES. Declaratoria de herederos. Reclamo de participación entablado por la HIJA ADOPTIVA DE LA CONCUBINA DEL CAUSANTE. Rechazo. EFECTOS DE LA ADOPCIÓN SIMPLE: Emplazamiento del adoptado en la posición de hijo biológico del adoptante, sin trascender a la familia de sangre de este último. Art. 329 del Código Civil. Situación que no genera vínculo de “medio hermano” con los hijos del concubino (causante). Inaplicabilidad de los artículos 3585 y 3587 del Código Civil al presente caso.-AUTOS ” E.D.A.  Y E.D.A. S/ SUCESION-CAMARA NACIONAL CIVIL 19.04-2010