DIVORCIO-ATRIBUCION DE CULPA EN EL DIVORCIO-DAÑO MORAL ALCANCES.-FACULTADES DEL JUEZ.-

La indemnización del daño moral ocasionado por el cónyuge culpable en el divorcio, más que ninguna otra, queda librada a la discreción del juzgador pues no existen parametros rígidos que permitan fijarla. Y no posee carácter punitivo sino resarcitorio, y sólo busca, en definitiva, contribuir a compensar la conmoción íntima que genera el padecimiento mediante el alivio que pueda significar el aporte económico que se otorga.-

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL .-

Sala I (BORDA.)

C., H.P. y B., M.N. s/ DIVORCIO ART. 214, INC. 2º DEL CODIGO CIVIL

INTERLOCUTORIO del 23 de Diciembre de 2003