GUARDA-ALIMENTOS-VISITAS-COSA JUZGADA-PRECLUSION-PROVISORIEDAD.-
En todo procedimiento relativo a la guarda, alimentos o visitas, especialmente si hay niños o adolescentes involucrados, se modifican los conceptos tradicionales del derecho procesal, entre ellos, especialmente, los de cosa juzgada y preclusión; o sea, predomina el principio de la permanencia de la decisión sólo si “rebus sic stantibus” y, consecuentemente, tienen siempre rasgos de provisoriedad, toda vez que lo decidido hoy puede no resultar conveniente mañana y, de invocarse razones de entidad suficiente que incidan sobre el interés del menor, puede dar lugar a transformaciones sustanciales.- SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO M. J.J.c/ C. P. A. s/ TENENCIA DE MENORES M.A.S. Y OTRO ECT. - CUAD. DE APELACION- CASACION CIVIL FECHA SENTENCIA del 20 de Febrero de 2008