MENORES. COMPUTO DE PENA. INCLUSION DEL TIEMPO GOZADO COMO LICENCIA (egresos temporarios del instituto por cierta cantidad de horas o días para la reinserción del menor en su entorno familiar y social)

“A., H. S. s/recurso de casación” - CNCP - 27/02/2009

“En caso de que se haya dispuesto la internación en un instituto de régimen cerrado, si bien tal medida se inspira en fines tuitivos, no puede omitirse que, ontológicamente, resulta una medida privativa de la libertad impuesta por la autoridad judicial, a un incapaz que se supone violó la ley penal. De allí que, en caso de recaer condena, surge la necesidad de integrar tal encierro a la finalidad compensadora del art. 24 del C.P., incluso conforme su reforma operada por ley 24.390 (cfr. doctrina plenaria de esta Cámara en fallo Plenario nro.12 Plenario Nro. 12, . el 29/06/06).”
“Ahora bien, en este punto resulta oportuno destacar que, en atención a los fines perseguidos por la legislación en esta materia, las internaciones dispuestas en el marco de un tratamiento tutelar no necesariamente revisten el mismo rigor de encierro ininterrumpido, como la prisión preventiva de los mayores. Así, por ejemplo, el menor podrá egresar acompañado de las autoridades correspondientes en ocasión de salidas recreativas, o bien, se le podrán otorgar licencias por determinados lapsos. Estas últimas, particularmente, consistentes en una modalidad de egresos temporarios por cierta cantidad de horas o escasos días, constituyen una eficaz herramienta para la reinserción en su entorno social y familiar, pues consolidan el grado de contención brindado por su núcleo afectivo más allegado.”
“En este sentido, resulta innegable que las licencias son parte del mismo tratamiento tutelar, pues colaboran en la obtención de los mismos fines tuitivos perseguidos, incluso, por la internación del menor.”
“Desde este marco, resultaría contradictorio, entonces, que, a los fines del cómputo de una pena impuesta a un menor, se excluyan las horas o escasos días en las que el menor, estando aún sometido al rigor del tratamiento tutelar, egresó temporalmente del instituto, para así facilitar su reinserción social y afianzar sus lazos familiares. Pues tales objetivos, en definitiva, son los perseguidos por el sistema en cada una de las medidas restrictivas impuestas compulsivamente al menor.”
“Máxime teniendo en cuenta la necesidad de conciliar armónicamente la imposición de una medida restrictiva de libertad a un menor (siempre de carácter excepcional), con los fines que inspiraron al legislador en esta materia, que se basan en la debida consideración de su inmadurez afectiva y emocional que atraviesa un individuo en pleno desarrollo vital y psicológico. Pues esta particular realidad es la que, precisamente, ha motivado la necesidad de adoptar ciertos egresos temporarios
del menor, a fin de lograr, de un modo más eficaz, los fines tuitivos perseguidos legalmente.”