SENTENCIA. ALIMENTOS. MEDIACIÓN. Modificación del alcance del art. 644 CPCC por la ley 24.573. Exigibilidad de los alimentos atrasados desde el día que se promueve el reclamo de mediación.-

 

Gómez María Cecilia c/ Mena Sergio Daniel s/ alimentos” - CNCIV - 18/03/2009

 

Se agravia la actora respecto de lo decidido en el ap. 11 de fs. 202 vta acerca de que el pronunciamiento tendrá efecto retroactivo a la fecha de iniciación de las presentes actuaciones conforme arto 644 del Código Procesal. Solicita que se modifique en el sentido de establecer la obligación alimentaria desde la iniciación de la mediación previa obligatoria en la mesa de entradas de la Cámara Civil.”
“En torno a la cuestión, cabe señalar que la obligación de la mediación previa dispuesta por la ley 24.573 implica cuando el proceso mediatorio fracasa, una dilación temporal en el acceso a la jurisdicción, y si bien respecto de los alimentos atrasados el art. 644 del Código Procesal adopta la tesis que retrotrae sus efectos al día de notificación de la demandada, la sanción de la ley 24.573 ha modificado dicha cuestión, por lo que debe entenderse que aquellos se tornan exigibles desde el día que se promueve el reclamo de mediación creado por la norma.-