DERECHOS HUMANOS - DISCAPACITADOS LEY 26489 –SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- 

 

PUBLICADO EN BOLETÍN OFICIAL  6-abr-2009 

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1º - Incorpórase como inciso d) del artículo 39 de la Ley Nº 24.901 el siguiente:

 

d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la autoridad competente. - 

ARTICULO 2º - La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación. 

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.