JUICIO DE ALIMENTOS-CUOTA ALIMENTARIA:DETERMINACION-PRUEBA INDICIO.-
En la valoración de las pruebas producidas en el proceso de alimentos, no es necesario que ésta sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, pues basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar la entidad de la pensión. Así, la prueba de la capacidad económica del alimentante puede surgir en su totalidad de la prueba directa, en parte de ella y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que les son propias, aunque valoradas con criterio amplio en favor de la pretensión del demandante. -
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CAMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA , TRELEW, CHUBUT .- |
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Sala CIVIL.- |
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S., M. c/ B., J.R. s/ Alimentos |
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SENTENCIA del 10 de Diciembre de 2003 |