ADOPCION SIMPLE. Otorgamiento de guarda de un menor con la conformidad de su madre biológica con el fin de que se le proporcione al niño todos los cuidados materiales y morales necesarios a su educación. Pedido de adopción por parte de la guardadora y su concubino. Prohibición de adoptar a una pareja unida de hecho. Declaración de inconstitucionalidad del art. 312 del Código Civil primer párrafo y del art. 337 inc. d) del Código Civil. Norma que prevé la nulidad para la adopción peticionada en forma simultánea por dos personas que no se encuentran unidas en matrimonio. INTERES SUPERIOR DEL NIÑO. Protección integral de la familia. Convención sobre los Derechos del Niño. Derecho a la igualdad. Derecho a la identidad. Otorgamiento de la adopción simple, con el objeto de no extinguir el parentesco con la familia de sangre. Demostración por parte de los peticionantes en el respeto de su origen e identidad del niño desde sus primeros años. Se otorga al menor el apellido compuesto de cada uno de los adoptantes..-AUTOS”O.A.Y A..J.C S/ ADOPCION.-TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA Nº 5 DE ROSARIO SANTA FE.-FECHA 15-11-2006.-EXPDTE 2738/05