En  la Provincia de Buenos Aires, especialmente en los departamentos de Bahía Blanca, La Plata y San Martín, todos los  asuntos, de probable aplicación de mediación penal, son derivados a la Oficina de Mediación, procedimiento que fuera delineado por la Fiscalía General, al no existir reglamentación. -La mediación se desarrolló mucho más en esas jurisdicciónes ,  ante la crisis de los mecanismos de intervención tradicionales, la imposibilidad de la Justicia Penal de solucionar el conflicto y la falta de dictado de una norma respectiva sobre modos de mediación o conciliación penal. Esta variante surgió desde el propio Poder Judicial ante la gran cantidad de causas que abarrotaban los escritorios y la justa demanda por parte de la sociedad de una mayor celeridad en los procesos, lo que obligó al ministerio público a iniciar un camino en la búsqueda de llevar soluciones. Tal demanda incluyó preferentemente todo lo relacionado con la violencia familiar o doméstica y problemas de vecindad, en los cuales las partes intentaron evitar la penalización del conflicto, si bien no pudieron evitar la judicialización del mismo al dar intervención a la Oficina de Mediación. Cabe destacar que en la provincia de Buenos Aires  , sólo en tres supuestos el fiscal podrá archivar las actuaciones ya que  centra su atención en el imputado, el que debe acreditar la reparación del daño y es convocado a una audiencia; por otra parte el archivo debe ser motivado y el particular damnificado o la víctima, recién después de su notificación, podrá impugnar el archivo. Es por ello entonces que la mediación penal resultó ser la herramienta de mayor aplicabilidad en la mayoría de las causas.-