La institucionalización de la mediación en Argentina, hace más de quince años, fue motivada por la crisis que atravesaba y aún hoy continúa atravesando el sistema de administración de la justicia. -Transcurrido ese tiempo, somos conscientes de que la mediación por sí sola no podrá poner remedio a este problema,  aunque conocemos experiencias realizadas tanto en el ámbito capitalino como en otras provincias argentinas que nos permiten inferir que la implementación de la Resolución Alternativa de Disputas (RAD) está produciendo efectos favorables sobre la carga de trabajo de los jueces. En lo tocante al sistema penal, la realidad nos demuestra que está en estado de emergencia  - afirmaciones de sus protagonistas: víctima, procesado, operadores del sistema (Magistrados, Funcionarios, abogados y Policía)- notamos que a diario manifiestan su insatisfacción.

Con la instauración  de la mediación, como forma consensuada de resolver conflictos, a la jurisdicción sólo estarían llegando los conflictos que no hayan podido solucionar las partes por sí mismas o con ayuda de un tercero neutral, esto último es lo que posibilita el mencionado método alternativo. Es por ello que desde la óptica de los métodos de resolución de conflictos, se entienda que algunos  obtienen un tratamiento adecuado recurriendo a un enfoque jurídico del tema,  algunos otros, incluso acceden a la solución judicial; pero forzoso es reconocer que los menos deberían llegar a la órbita penal

Tradicionalmente, se define a la mediación como una negociación no directa, sino asistida por un tercero neu­tral. Este tercero, el mediador, no tiene poder de decisión, no aconseja, conduce el procedimiento y realiza una delicada tarea con la finalidad de que las partes restablez­can la comunicación y a partir de allí estén en condiciones de negociar. El mediador identifica el verdadero conflicto y las cuestiones que lo generan, hace que las partes descubran sus intereses y necesidades, y ayuda a generar opciones para la resolución de la disputa en forma satisfactoria para todos los que intervienen en el proceso. Entre sus características figuran que se trata de un procedimiento no adversarial, cooperativo, confidencial, de auto composición del conflicto: las partes con­servan el poder de decisión y participan activamente en la bús­queda de su propia solución.

La mediación, como dijimos,  no es nueva en nuestra sociedad, basta con tener presente que en la inmensa geografía argentina la Justicia Paz ha tenido y tiene un protagonismo muy particular en lo que respecta a la mediación, con la intervención de los Jueces Paz en los conflictos vecinales , laborales , de familia o de menor cuantía en lo  patrimonial.

Por los motivos expuestos , colapso en el sistema penal, la necesidad de una pronta respuesta a los requerimientos de las víctimas de los delitos e incluso de la sociedad misma , deseosa de tener una justicia rápida y eficiente, ha dado lugar al origen  a la aplicación en el área penal donde su institucionalización  y desa­rrollo requiere de las adaptaciones a las particularidades del contexto social dentro del cual se la establezca.

Damos cuenta que la mediación en el orden penal, la denominada mediación víctima-victimario surge de la confluencia de tres vectores que operan en el ámbito de la justicia criminal que son los siguientes: a) una creciente preocupación por la víctima, dándosele un merecido protagonismo en el proceso; b) La disconformidad con el tratamiento y el castigo al ofensor a la luz de los resultados del sistema tradicional y c) la existencia de otras formas de intervención social con soluciones más abarcativas para el tratamiento del delito. Sabemos que la mediación víctima-victimario que se sustenta en la reparación, no puede proveer todas las respuestas que merece la criminalidad, pero constituye gran parte de su solución.

La idea subyacente en la instauración de la  mediación es ampliamente aceptada y difundida por las actuales teorías del conflicto y el movimiento de Resolución de Disputas, y señala que quienes participan en un hecho generador de conflictos, no pierdan la oportunidad de poder rescatar aquello que aún en la más negativa de las situaciones aún sirve: tomar conciencia de lo ocurrido, adoptando una actitud responsable en el presente y proyectando una salida positiva hacia el futuro, para poder continuar con la vida. Así, la mediación es vista como una oportunidad de atender conflictos y la función  de mediador consiste en la eficaz conducción del proceso comunicacional entre los participantes, quienes pueden o no arribar a una solución que les pertenece.

El propósito de la mediación en el  ámbito penal,  es el de proveer un procedi­miento de resolución del conflicto que se perciba como justo tanto por parte de la víctima como del autor del hecho; proveer la oportunidad de discutir la ofensa, obtener respuestas y expre­sar sentimientos; y proveer la oportunidad de negociar un plan de reparación mutuamente aceptable.    

Es justamente de lo anterior que se deriva la actitud de gran parte de los diversos sectores de la RAD de fomentar la legitimación  y la autonomía de las partes al momento de darse su solución; lo que implica la búsqueda de nuevos modos de pacificación social tras los cuales se halla una idea distinta de justicia.

Este modelo de justicia (reparadora, restauradora, restitutiva, o bien restaurativa, como mayormente se la designa)  constituye una filosofía, una actitud, un modo de pensar y un nuevo paradigma en cuanto a la forma de enfrentar el delito desde la perspectiva de la víctima, del infractor y de la comunidad. -