La cuota alimentaria será susceptible de adecuarse a las circunstancias fácticas por las que atraviesen el alimentante y el alimentado (mayores necesidades de los menores, o enfermedad del alimentante — que no le permita proveerse de los mismos ingresos). La modificación de las circunstancias fácticas podrá derivar en un aumento, disminución o cese de la cuota alimentaria, como asimismo, en su coparticipación por parte de los otros obligados que enumera la ley. -Ello es aplicable, tanto si la cuota ha sido fijada judicialmente como si ha sido convenida en un acuerdo.-

Es que, la naturaleza asistencial de la cuota alimentaria, hace que la propia existencia y el “quantum” de la misma puede ser revisada, tantas veces como hayan cambiado las circunstancias de hecho que se tuvieron en cuenta para fijarla.-

En consecuencia, en materia de alimentos, LA COSA JUZGADA ES FORMAL  y la sentencia que los fijó puede ser MODIFICADA POR VIA INCIDENTAL.-  Tampoco lo convenido por las partes resulta inmodificable, pues si las circunstancias han variado, más importante que dicho acuerdo es el hecho de que la cuota conserve la finalidad a la que estaba destinada.-  consecuencia, todo lo que se resuelve en materia de alimentos, al igual que lo que se convenga, tiene validez esencialmente provisional. -