Aumento del costo de vida.
En la actualidad, y como consecuencia de la prohibición de la actualización de las deudas por costo de vida, que había sido establecida por la ley 23.928 y actualmente por la ley 25.561, el incidente por aumento de cuota es la única forma que tiene el alimentado de mantener actualizado el valor del importe de la cuota, a raíz del incremento de los precios de los productos o servicios con los cuales cubre sus necesidades.-
El fallo plenario de la Càmara Civil del año 1995 señaló que queda habilitada la vía incidental por aumento de cuota ya que las deudas no pueden actualizarse automáticamente.-..-Por ello, en la actualidad, la adecuación de la cuota se deberá canalizar a través del sistema previsto por el art. 650 del CPCCN. -
Sin embargo, ante la solicitud de aumento fundada en el mayor costo de los productos y servicios que se requieren para cubrir las necesidades del alimentado, el juez deberá tener en cuenta si los recursos del alimentante , experimentaron el mismo incremento.-