DAÑOS EN EL AMBITO FAMILIAR.- Menores que se hallaban periódicamente bajo el cuidado de sus abuelos. ABUSO DESHONESTO contra uno de ellos por parte de su abuelo paterno. RESPONSABILIDAD DEL PROGENITOR. -Violación de los deberes de la patria potestad. Incumplimiento del deber de cuidado y vigilancia. IMPROCEDENCIA. Ausencia de elementos que evidencien la peligrosidad del autor del hecho y que éstos eran conocidos por su hijo o que, en forma conciente o al menos negligente, haya faltado a su deber de cuidado durante los períodos en que los niños, de quienes no ejercía la tenencia, se encontraban en su domicilio.- AUTOS “P.E.B. C/ A.E. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”CAM.NAC.CIV.11/03/2008.-La Càmara Civil entendiò que no existiò incumplimiento del cuidado y vigilancia del progenitor,que deja a sus hijos a cuidado de su padre,o sea el abuelo de los menores.-