MENOR QUE SE ENCUENTRA BAJO GUARDA PROVISIONAL. SOLICITUD DE GUARDA CON FINES DE ADOPCION. Negativa. Incumplimiento del requisito registral. Falta de inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. RECURSO EXTRAORDINARIO. Admisibilidad. Evaluación para determinar la aptitud adoptiva. Mantenimiento de la guarda simple condicionada al resultado de los estudios interdisciplinarios pertinentes (art. 7 de la ley 25.854). Convención de los derechos del niño (art. 75 inc. 22 CN). INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Alcance. Reglas hermenéuticas. Balance de los intereses y las circunstancias particulares del caso. Exámen de la decisión más favorable para el desarrollo vital del niño-LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ,revocó una sentencia de la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había negado a un matrimonio la posibilidad de acceder a una adopción por no estar inscripto en Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. El tribunal sostuvo que la misión de los tribunales especializados en temas de familia se vería desvirtuada si éstos se limitaran a decidir problemas humanos sobre la base de fórmulas o modelos prefijados, sin tener en cuenta como interés superior la protección de los derechos del niño. En el caso G.M.G. s/ protección de persona, si bien la Cámara reconoció que la pareja había cuidado de él con esmero durante el período en que tuvo la tenencia judicial provisoria y aún antes, consideró que no cumplían con el requisito mencionado.-