En la Ciudad de Buenos Aires,el art.1 de la Ley 52 del Gobierno de la Ciudad de Bs.As. dispone: “Cuando una sucesión sea reputada vacante, con arreglo a las disposiciones del Código Civil, en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Procurador o Procuradora General de la Ciudad debe designar curador o curadora de la herencia a uno o más abogados/as que sean integrantes del organismo a su cargo, sin perjuicio de la intervención que compete al Ministerio Público.”
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PROVINCIA DE BS.AS. HERENCIA VACANTE | Alternativas a la resolución de conflicto said,
in September 4th, 2008 at 3:35 pm
[...] precedente.De igual manera se obrará aún cuando la sucesión no haya sido denunciada como vacante si finalmente resulta que los presuntos herederos no pudieron justificar el título alegado, ni se [...]



