PROYECTO DE DECLARACIÓN
La H. Cámara de Diputados de la Nación
Declara
Que vería con agrado que al reglamentar las normas legales de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en lo referente a medidas excepcionales a ser aplicadas en relación con aquellos que estuvieran temporal o permanentemente separados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, se disponga lo siguiente:
“Cuando por circunstancias especialmente graves, los niños, niñas o adolescentes deban ser separados de su medio familiar, los órganos del Estado deben asegurarles la permanencia con su familia ampliada, con un adulto significativo para el niño o proveerles una forma de convivencia alternativa a la de su grupo familiar, con ese orden de prelación. La medida debe ser excepcional, fundada, limitada en el tiempo, basada en criterios técnico-científicos interdisciplinarios y respetar las identidades culturales.”
“Cuando el niño, niña o adolescente deba ser asignado a una forma convivencial alternativa a la de su grupo familiar, la autoridad competente podrá designarle un Hogar de Tránsito en el que se deberá cuidar del niño, niña o adolescente y brindarle un ambiente familiar necesario para su normal desarrollo.
La convivencia en un Hogar de Tránsito no podrá tener una duración mayor a los seis meses, prorrogable por única vez y por motivos fundados por tres meses más, plazo en el que la autoridad competente deberá tomar una decisión en relación al régimen de convivencia permanente del niño. Una vez transcurrido este tiempo el juez no podrá derivar al niño, niña o adolescente a un nuevo hogar de tránsito, sino tomar alguna de las siguientes alternativas:
a) restituirlo a la familia biológica o ampliada, si la misma estuviera presente y se hubiera trabajado eficazmente con ella en la resolución de los problemas que llevaron en un primer momento a la separación familiar.
b) cuando no estén dadas las condiciones del inciso anterior para la restitución a la familia biológica o ampliada, se aplicará la figura de la familia Acogedora o Guardadora, donde el niño, niña o adolescente crecerá sabiendo que pertenece a otra familia, manteniendo el apellido de su familia biológica, sus vinculaciones y conservando su derecho a la identidad.
c) si se comprobase que el abandono o los motivos de separación del niño, niña o adolescente de su familia biológica o ampliada fueran o deban ser permanentes, se decretará su adoptabilidad, de conformidad al régimen legal vigente.”
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un reciente caso con trascendencia pública ha alertado a quienes, conociéndolo, tienen la sensibilidad mínima necesaria para percibir que es necesario dictar normas para mejorar la protección de los niños abandonados o que por su seguridad deban ser apartados de un medio familiar hostil o peligroso.
En la provincia de La Pampa, un niñito de pocos meses, golpeado por sus progenitores, fue asignado a un “hogar de tránsito”. Seis años después, cuando la familia sustituta había criado al niño y éste la amaba como propia, un juez decidió separarlo de ella para darlo en adopción a una tercera. Las familias de hogares de tránsito, reglamentariamente, no están habilitadas para adoptar a los chicos bajo su custodia.-
Por eso es imprescindible dictar normas para limitar el tiempo de permanencia de esos chicos en hogares de tránsito y establecer que al cabo de ese tiempo la autoridad competente debe resolver sobre la convivencia definitiva de los menores, ya sea en hogares de su familia biológica o ampliada, en hogares de guarda por tiempos mayores o en hogares de padres adoptivos.
Recientemente el Senado ha revisado un proyecto con media sanción de la Cámara de Diputados sobre el Régimen de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que contempla en general los casos de “medidas excepcionales” para chicos que deban ser apartados de su familia. Cuando se considere el proyecto, sería oportuno solicitar una reglamentación del mismo que contemple la situación planteada y a eso tiende este proyecto.