Cuando se finaliza una sucesión y los herederos tienen decidido vender el bien,es aconsejable que la inscripción de la declaratoria la hagan por tracto abreviado.Es decir,en el mismo acto,el Escribano inscribe el bien del titular fallecido (titular registral) ,a los herederos y al comprador.-El abogado debe pedir en la sucesión que se haga de ese modo la inscripción,denunciando qué escribano es el que intervendrá ,quién a la vez se lo autoriza para que retire el expediente de la sucesión por unos días para hacer la escritura por tracto abreviado.-