Capacidad para celebrar contrato de trabajo e Igualdad de Remuneración.-
El artículo 3° de la ley 26.390 sustituye el artículo 32 de la Ley 20.744.
La Ley 26.390 eleva de catorce (14) a dieciséis (16) años, la edad para celebrar contrato de trabajo. -Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. -Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.-
Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, deben garantizar a estos trabajadores igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores.-