En los últimos años han proliferado las denuncias de abuso sexual intra-familiar. La mayor parte son promovidas por uno de los progenitores contra el otro (por lo general la madre contra el padre) en situaciones de separación o divorcio destructivos.-El derecho de la niña y del niño a que su integridad sea respetada, a que no se violen sus fronteras epidérmicas y mentales, a que su persona sea vista como tal y no como propiedad de nadie, ni siquiera de sus padres, son, entre otros muchos, avances que las leyes introdujeron, por su poder educacional y ejemplaridad, en la sociedad toda. Estos avances se complementan con sanciones para quienes se apartan de las conductas prescritas y entran en la zona de transgresión.- Estas sanciones, para el abusador, pueden ser penales o civiles. Las primeras están previstas en el Código Penal en el rubro de los que ahora se llaman “delitos contra la integridad sexual” por la ley 25.087. Las segundas están en el Código Civil y van desde la suspensión en la patria potestad hasta la prohibición del contacto abusador-niño y la reparación de daños físicos, psíquicos y morales .-Todos estos señalamientos legales no sólo tienden a sancionar sino también a prevenir, educar y dictar conductas ejemplares, que es la primera finalidad de una norma penal o civil. -