La obligación alimentaria es de tracto sucesivo,su cumplimiento se extenderá hasta que los menores se emancipen o adquieran la mayoría de edad.-Como el tiempo es tan prolongado pueden modificarse las situaciones fácticas por las cuáles se había fijado.-De producirse estas modificaciones,tanto en el alimentante como alimentado,podrán dar lugar a la variación y/o extinción de la cuota.-La modificación de las circunstancias fácticas podrá derivar en un aumento,o disminución de la misma como así también en su coparticipación por parte de otros obligados que menciona la ley.-Este criterio es aplicable tanto a la cuota fijada judicialmente como a la acordada en forma particular.-La naturaleza asistencial de la cuota alimentaria hace que la propia existencia y el quantum pueda ser revisado tantas veces ,como hayan cambiado las circunstancias de hecho que se tuvieron en cuenta para fijarla.-En materia de alimentos,la cosa juzgada sólo es FORMAL,y la sentencia que los fijó puede ser modificada por una VIA INCIDENTAL.-
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Subscribes to this post comment rss or trackback urlmi consulta es soy mayor de edad con discapacidad en un 70.65 por ciento no tengo trabajo el año pasado demande a mi padre quien tiene un excelente sueldo conciliamos un dinero q servia como cuota provicional el proceso se termino y se archivo por la conciliacion donde se me quitaron los provisionales el dinero conciliado ya se agoto , el mes pasado le reconocieron pension de jubilacion para demandarlo debo demandarlo por fijacion de cuota alimentos o por aumento de cuota ya q sus condiciones economicas cambiaron.
gracias
El articulo que Ud.leyò corresponde a la legislaciòn de Argentina,donde se puede acordar una cuota alimentaria en forma privada y despuès homologarla judicialmente o esperar que haya una sentencia judicial.De acuerdo a lo que Ud.menciona,y si acredita la incapacidad que Ud.dice tener ,su padre deberìa tenerlo a cargo,de esa manera la pensiòn pasarìa a Ud.Esta situaciòn le repito es de Argentina.-Le sugiero que hable con un abogado de su paìs que lo ayudarà a resolver la situaciòn.-
hola cristina,mis preguntas son, yo tengo 2 niñas una es de 10años y la otra es de 3años actualmente estoy divorsiada del padre de la ultima niña tengo pactado con el la manutencion mensual.pero desde que nos separamos hasta la fecha no meha dado nada de la manutencion,siempre me dice que no tiene dinero y que despues me lo dara,que puedo hacer? y los fines de semana que le toca la niña sienpre esta ocupadoy la recoge cuando quiere,cuando le toca los fines de seana desde que dia le toca?viernes en la tarde o sabado en la mañana?.mi hija la mayor cuando esta con el por que lo quiere como un padre me dice que el les habla mal de mi y que siempre me esta insultando,puedo yo al igual que el pasa de la manutencion puedo yo pasar de dejarsela ver? o la ley me obliga aque le dege ver la niña aunque sea inresponsable?yo TENGO 32AÑOS Y no tengo trabajo estoy en el paro y no tengo de donde tirar de momento. el padre de la mayor tampoco me pasa nada para ella, el vive en la coruña y nosotra en valencia pero se hace el de la vista gorda que puedo hacer? le puedo reclamar todos los años que no ha pasado para la niña?yo si lo denuncio tengo la obligacion de viajar por ser competecia un jusgado del otro?.muchas gracias por su respuesta y que el señr la veniga!!!!
Yo estoy hablando de la legislación argentina.La situación que Ud. plantea en Argentina se debería seguir el siguiente camino.Pedir una mediación,tratar de que venga el padre y hablar sobre los alimentos y visitas en base al interés de su hija.Con respecto a la mayor rigen los mismos intereses y derechos.No sé de qué nacionalidad son Uds. y por lo que dicen estan radicados en España.Tiene que asesorarse con respecto a las leyes que rigen en España,la Convención de los Derechos del Niño los protege.-



