La obligación alimentaria es de tracto sucesivo,su cumplimiento se extenderá hasta que los menores se emancipen o adquieran la mayoría de edad.-Como el tiempo es tan prolongado pueden modificarse las situaciones fácticas por las cuáles se había fijado.-De producirse estas modificaciones,tanto en el alimentante como alimentado,podrán dar lugar a la variación y/o extinción de la cuota.-La modificación de las circunstancias fácticas podrá derivar en un aumento,o disminución de la misma como así también en su coparticipación por parte de otros obligados que menciona la ley.-Este criterio es aplicable tanto a la cuota fijada judicialmente como a la acordada en forma particular.-La naturaleza asistencial de la cuota alimentaria hace que la propia existencia y el quantum pueda ser revisado tantas veces ,como hayan cambiado las circunstancias de hecho que se tuvieron en cuenta para fijarla.-En materia de alimentos,la cosa juzgada  sólo es FORMAL,y la sentencia que los fijó puede ser modificada por una VIA INCIDENTAL.-