El Tribunal de Familia N° 1 de Quilmes(Pcia de Bs.As.) con fecha 18 de abril 2007 dictó sentencia  en autos “B:L:E: c/ C.D. y otra s/ Alimentos”  y aplicó  el criterio de la CONVIVENCIA para cumplir con la cuota alimentaria debida a los menores,  imponiendo una cuota dineraria a la madre no conviviente que desempeñaba tareas remuneradas.Y en el caso de autos,lo eximió al padre del aporte dinerario,al convivir con sus hijos y hallarse  desocupado.-