Los abuelos pueden solicitar  judicialmente un régimen de visitas respecto a los nietos que no ven? Este tema está comprendido en el art.376 bis del C.Civil.-En principio debemos procurar que las visitas se concreten en una natural relación entre abuelos y nietos.-En consecuencia sólo se le pueden denegar visitas a los abuelos cuando existan razones valederas que evidencien su inconveniencia en la formación de los menores.-El derecho de visitas de los abuelos se funda en la mutua protección del núcleo familiar.-La doctrina y la Jurisprudencia están de acuerdo en que los abuelos pueden pedir judicialmente el derecho a visitar a sus nietos cuando los padres de éstos,  quienes ejercen la patria potestad, se oponen  en forma arbitraria.-Se sostiene además que siempre deben respetar las directivas de los padres en materia de educación y formación espiritual.-