Puede extenderse la aplicación del art.29 de la Ley de Mediación al plazo de caducidad prevista en el art.251 de la Ley 19550? Es doctrina universalmente admitida que la caducidad no está sujeta a interrupción ni a suspensión,ya que se aplica a pretensiones para cuyo ejercicio se señala un término preciso.-En el caso del art.251 de la ley 19550 se basa en la necesidad de dar certeza a las decisiones asamblearias,porque no es posible imaginar que la vida societaria pueda estar sometida a la incertidumbre de que se declare la caducidad de un acto celebrado por su órgano más trascendente(Cam.Com.Sala E- 26-12-1991 “P.de P. N.c/Transp.T.”-Cabe señalar  que el ente societario viviría en la inseguridad si las decisiones de su órgano de gobierno fueran vulnerables.-