Para que el abandono reglamentado por el inciso segundo del art. 307 del C.Civil se configure, es menester que se materialice por parte del progenitor la renuncia al ejercicio de aquellos deberes-función que constituyen la patria potestad. Se tipifica a través de inconductas paternas reñidas con los fines de esta institución que aspira a la protección y formación integral de los menores, requiriéndose que el progenitor se haya desentendido de los deberes a su cargo establecidos por el art. 265 del Código Civil y que no son otros que aquellos que devienen esenciales al normal desarrollo pisco-físico de los menores, tales como alimentación, educación, formación, vestimenta, asistencia, etc., no siendo suficiente para considerarlo configurado el cumplimiento más o menos irregular de los deberes ya referidos.