La edad de la responsabilidad penal es fijada a los 16 años por las leyes 22.278 y 22.803. Entre los 16 y 18 años el menor puede ser sometido a una condena que depende de su capacidad de discernimiento y de la infracciòn cometida. Es sometido a observaciòn y puesto a tutela por duraciòn mìnima de un año, renovable hasta la mayorìa de edad.

Los menores de 16 años no son penalmente responsables (art.1 ley 22803 y leyes 23264, 23742)

“Si existiese imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomara conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenara los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador.”