El Acogimiento familiar puede adoptar 3 modalidades.
1) El acogimiento familiar Simple, medida de caràcter transitorio que permite a un menor ser recibido en una familia en tanto desaparecen las disfunciones que provocaron la salida del nùcleo familiar de origen. En estos casos es conveniente que el niño sea acogido por algùn miembro de su familia extensa, evitando que salga de su àmbito màs proximo.
2) Acogimiento Familiar preadoptivo, da una soluciòn a aquèllos menores que no pueden ser reinsertados en su familia de origen y van a ser dados en adopciòn. Son acogidos por quienes seguramente seràn sus futuros padres adoptivos. Durante el tiempo que dura el proceso de adopciòn puede comprobarse si es factible que esa convivencia temporal se convierta en definitiva.
3) Acogimiento Familiar permanente se da cuando no es viable la reinserciòn a la familia de origen, ni la adopciòn misma. Este tipo de acogimiento no posee ninguna finalidad en especial sino que atiende el caso concreto de un menor que no encaja en ninguna de las 2 situaciones referidas anteriormente, a causa de sus especiales circunstancias (Ej.avanzada edad del menor).
Como casos excepcionales se dan tambien el acogimiento provisional cuando no se tiene el consentimiento de los padres, la entidad pùblica puede otorgarla en bien del interès del menor, y el acogimiento judicial mediante resoluciòn judicial.