Cuando la cuota alimentaria es fijada de comùn acuerdo entre los padres SE PRESUME que es adecuada a la situaciòn de las partes y que cubre las respectivas necesidades. Es por ello que cuando el padre solicita reducciòn de la cuota de los alimentos pactados, requiere que el alimentante demuestre fehacientemente la disminuciòn de sus ingresos, el mejoramiento de los recursos del alimentado o la disminuciòn de las necesidades de èste (por ejemplo cuando termina el colegio que es pago).
Las causas que fundamentan la procedencia del incidente de reducciòn de cuota alimentaria deben significar una sustancial modificaciòn de la situaciòn vigente al tiempo de su estipulaciòn o fijaciòn original, toda vez que los tèrminos economicos de la relaciòn alimentaria no revisten caracteres absolutos y definitivos sino esencialmente relativos y provisorios.