Cuando una pareja se separa o se divorcia, uno de ellos vive con los hijos y el otro progenitor tiene derecho tambièn a alimentar a sus hijos. El concepto de alimentos es màs amplio de lo que el tèrmino en sì significa, ya que comprende una amplia gama de necesidades que van desde los alimentos propiamente dichos, a vestimenta, diversiòn, educaciòn, etc.

Los padres tienen el derecho y la obligaciòn de criarlos, alimentarlos y educarlos conforme a su condiciòn y fortuna. Esta obligaciòn no puede ser compensada con ninguna otra ni ser objeto de transacciòn. El derecho a los alimentos es irrenunciable e instransferible. Sòlo se pueden renunciar las cuotas atrasadas, impagas pero no las cuotas futuras.

En caso de incumplimiento, el incumplidor puede ser demandado por el otro progenitor, por cualquier pariente, y aùn por el propio interesado si hubiese cumplido 14 años, y estuviera asistido por un tutor especial.