La Convención sobre los Derechos de Niño, ha logrado un cambio de Paradigma, al transformar al Niño como Sujeto y no como Objeto de Derecho.
Los Estados partes tomaron el compromiso de “asegurar al niño la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres…”. (Art.3 inc.2) El art.18 de la Convención dice “…ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”.
La función tutelar del Estado sobre los menores exigue un compromiso indelegable en lo que se refiere a garantizar sus derechos,crear los instrumentos de prevención y restitución de los mismos, y a brindar asesoramiento jurídico, sicológico y de orientación y contención de los afectados por los casos.